Artículo 36. Responsabilidad.
Artículo 36 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.