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Ley Vigente

Artículo 36. Canódromos.

Artículo 36 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Los canódromos deberán ser autorizados e inscritos en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con lo previsto en el Título III de esta Ley.

2. Para autorizar la inscripción como núcleos zoológicos a nuevos canódromos deberá incorporarse entre la documentación preceptiva para ello un proyecto de instalación que justifique cumplidamente que en la futura instalación concurrirán las condiciones que garanticen que los perros se encontrarán en adecuadas circunstancias de sanidad y bienestar animal.

3. Los animales utilizados en estos espectáculos estarán bajo la protección de esta Ley, especialmente en lo que respecta a los cuidados higiénico-sanitarios, identificación, alimentación y características de sus habitáculos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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