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Ley Vigente

Artículo 36. Rutas de memoria democrática.

Artículo 36 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Ruta de memoria democrática del Principado de Asturias es el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática de Asturias que se encuentren cercanos entre sí, conteniendo el espacio que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia.

2. La Consejería o Departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de una ruta de memoria democrática.

3. Cuando las rutas de memoria democrática presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos o Consejerías competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar, donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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