Artículo 36. Definición y disposiciones generales.
Artículo 36 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. Los botiquines son establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios bajo la responsabilidad y dirección técnica del titular de una oficina de farmacia.
2. Por razones de emergencia, podrá autorizarse excepcionalmente la apertura de un botiquín en las parroquias o núcleos de población de ámbito inferior al concejo en donde no pueda instalarse una oficina de farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente ley y se den circunstancias de lejanía, de difícil comunicación con la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones temporales de población o cuando concurran situaciones especiales que lo hagan aconsejable para garantizar la adecuada atención farmacéutica a la población.
3. También procederá la autorización de un botiquín para prestar la atención farmacéutica a la población en tanto en cuanto se resuelvan los procedimientos de autorización de nueva oficina de farmacia, en aquellos casos en los que se haya concedido una autorización de cierre.