Artículo 35. Conciertos.
Artículo 35 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de salud determinará y establecerá los requisitos que habrán de cumplir las oficinas de farmacia para concertar con la Administración del Principado de Asturias la gestión del servicio de atención farmacéutica.