Artículo 36. Modificación de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
Artículo 36 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
La Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una disposición final segunda, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Habilitación para la definición de los aprovechamientos y cultivos de carácter permanente.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en producción agraria a la definición, mediante resolución, del listado de aprovechamientos y cultivos de carácter permanente necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.1.bis del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.»
Dos. Se introduce una disposición final tercera, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en producción agraria para realizar, mediante resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los anexos de la presente orden que supongan una actualización de los mismos.»
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