Artículo 35. Modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
Artículo 35 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
Se añade un nuevo artículo 15 bis en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15 bis. Exención de la obligación de declaración para cultivos permanentes.
Los titulares de explotaciones quedan exentos de la obligación de realizar la declaración indicada en el apartado anterior en aquellas superficies de su explotación en las que figuren inscritos aprovechamientos o cultivos de carácter permanente, siempre y cuando no se produzcan cambios en las características establecidas en el apartado 5.1.b, tal y como se establezca reglamentariamente.»
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