Artículo 36. Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. La Comisión llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
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