Artículo 36.
Artículo 36 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
1. Los interesados podrán conferir su representación a terceras personas cuando no la ejerciten personalmente. La tripulación podrá estar representada por la persona que de entre ellos designen. Cuando se trate de personas jurídicas esta representación la ostentará su representante legal. Las Compañías de Seguros representarán a sus asegurados en los términos y condiciones establecidas en las pólizas.
2. Para la defensa de su derecho, de no ejercerla personalmente los interesados, deberán valerse de Letrados en ejercicio.
3. El Juez marítimo permanente estimará la suficiencia de los poderes que se presenten.