Artículo 35.
Artículo 35 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
En el caso de que una vez transcurridos los plazos señalados compareciera persona interesada en el expediente, será oída en el trámite procesal en que se encuentre, pero sin que ello implique retrotraer el procedimiento a estados de tramitación anteriores.