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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 36. Regulación de las controversias.

Artículo 36 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

1. Las Autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las eventuales controversias y las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo.

2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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