Artículo 35. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones económicas.
Artículo 35 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
1. Las Instituciones competentes de cada una de las Partes Contratantes quedarán liberadas de los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio, cuando estos se efectúen en la moneda de curso legal de su país.
2. Si se promulgasen en alguna de las Partes Contratantes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, ambas Partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio.