Artículo 359. Beneficiarios.
Artículo 359 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-30.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.#df-3
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 14 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12213
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo..