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Ley Foral Vigente

Artículo 359.

Artículo 359 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

Texto consolidado

1. Conocido el parecer de todos los municipios y concejos afectados, el Gobierno de Navarra adoptará acuerdo sobre la procedencia y composición definitiva del ente comarcal, previo informe del departamento competente en materia de Administración Local.

Si existiera negativa de algún municipio a su incorporación a la comarca propuesta, dicho informe habrá de pronunciarse expresamente, sobre su incorporación a aquélla o a la comarca con la que fuera lindante, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.

2. El Gobierno de Navarra no podrá pronunciarse sobre la constitución de la comarca, procediéndose al archivo del procedimiento, si se opusieren expresamente las dos quintas partes de los municipios propuestos para constituir la comarca, siempre que tales municipios representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

El rechazo a la constitución de la comarca implicará la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso de creación de la misma, al que se refiere el artículo 357 de la presente ley foral, hasta la conformación de las corporaciones municipales surgidas de las siguientes elecciones municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

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