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Ley Orgánica Vigente

Artículo 356.

Artículo 356 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Para cada establecimiento penitenciario militar habrá un Juez de Vigilancia Penitenciaria, cargo que será ejercido por el Juez Togado Militar que designe la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y cuyas funciones serán compatibles con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional. El cese o suspensión de estas funciones se regirá por los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

En caso necesario y cuando se estime que el Juez de Vigilancia Penitenciaria no debe ejercer más que esa función, la Sala del Gobierno del Tribunal Militar Central propondrá al Ministro de Defensa su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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