Artículo 355. Requisito geográfico de inversión en el Espacio Económico Europeo.
Artículo 355 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
1. Para obtener el reconocimiento de elegibilidad, las IIC y, en su caso, sus compartimentos o subfondos, deberán acreditar que, según su folleto, al menos, el 70 % del valor total de su cartera de activos se encuentra invertido en activos emitidos por entidades cuyo domicilio social, administración central o centro principal de actividad se encuentre en un Estado miembro del EEE o vinculados a la financiación de la economía productiva del EEE.
2. A los efectos del cumplimiento del requisito geográfico, se computarán como activos del EEE:
a) Las acciones y demás instrumentos de renta variable emitidos por sociedades con domicilio social, administración central o lugar de actividad principal en un Estado miembro del EEE.
b) Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades públicas o privadas domiciliadas en el EEE, dentro de los límites de inversión de la IIC.
c) Las participaciones o acciones de otras IIC elegibles conforme al presente capítulo, computándose en este caso la exposición al EEE de acuerdo con el porcentaje que conste en el informe semestral de la IIC participada.#a2-2