Artículo 351.
Artículo 351 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Los Establecimientos llevarán por el sistema de partida doble la cuenta y razón de sus ingresos y gastos y de cuantos hechos económicos realicen, ateniéndose a las disposiciones del capítulo VIII del presente título y a las normas generales reguladoras de la contabilidad pública.