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Real Decreto Vigente

Artículo 350.

Artículo 350 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

A nombre de los Establecimientos Penitenciarios existirán abiertas en las sucursales del Banco de España las cuentas necesarias para el ingreso de los fondos presupuestarios. Para las cuentas no presupuestarias se abrirán las precisas en establecimientos bancarios de la localidad. El movimiento y extracción de numerario se efectuará con las firmas conjuntas del Director y Administrador como representantes legales de los establecimientos.

En las localidades donde no exista sucursal del Banco de España se abrirán las cuentas anteriormente citadas en establecimientos bancarios de la misma plaza.

Para la apertura y cambio de las cuentas existentes en los establecimientos bancarios no oficiales se solicitará la correspondiente autorización del Centro Directivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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