Artículo 350. Aceptación tácita.
Artículo 350 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. En particular, se considera aceptada la herencia por el llamado que:
a) Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen.
b) Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia.
c) Sustrae u oculta bienes de la herencia.
2. No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero.
3. Tampoco se entiende aceptada la herencia por el llamado que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se defiere la cuota del renunciante.