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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 35. Aspectos financieros.

Artículo 35 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915

Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas previstas en este capítulo y en el artículo 77.3 se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros S.M.E., SA».

2. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.

3. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-25.

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