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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Objetivos medioambientales.

Artículo 35 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 11.

2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.

3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.

4. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de L’Albufera de València las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y ejecutarán las medidas acordadas en el Plan Especial Albufera recogidas en el programa de medidas, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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