Artículo 35. Personas beneficiarias.
Artículo 35 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
En los pliegos de licitación del derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo podrá incluirse el importe de esta subvención a favor del adjudicatario que le será abonada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.