Artículo 35. Miembros elegibles.
Artículo 35 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Serán elegibles todos aquellos Ingenieros de Telecomunicación dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de un año a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas y con el número de suplentes que se establezca en el Reglamento general de régimen interior.
No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión.
Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.
El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.