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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Definiciones.

Artículo 35 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

A los efectos de este título V, se entiende por:

a) Acción concertada: Instrumento por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y sus normas de desarrollo para la prestación de servicios de acogida que sean competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Autorización de acción concertada: Acto administrativo por el que se reconoce a las entidades que cumplen las condiciones y requisitos establecidos a realizar las actuaciones objeto del concierto.

c) Entidades autorizadas: Aquellas entidades que, por cumplir los requisitos legalmente establecidos para ser titulares de una autorización de acción concertada, asumirán los derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo.

d) Mesa de acción concertada: Órgano colegiado de asistencia técnica especializada al que corresponde asistir al órgano de concertación.

e) Órgano de concertación: Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos previstos en el presente reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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