Artículo 35. Evaluación voluntaria.
Artículo 35 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en el presente Reglamento, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con organizaciones de consumidores y usuarios, fabricantes de aparatos, operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y demás agentes del sector, podrá promover y promocionar la creación, desarrollo y uso de esquemas de certificación voluntaria encaminados a favorecer la calidad de los aparatos de telecomunicaciones y a mejorar la confianza de los consumidores y usuarios en los productos y servicios de telecomunicación.
A tal fin, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá celebrar convenios de colaboración con entidades y organizaciones nacionales que, reuniendo los apropiados requisitos de calidad de acuerdo con los estándares europeos sobre la materia, coincidan en sus objetivos con los señalados en el párrafo anterior.