Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General del respectivo Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno del mismo o de los colegiados en el porcentaje que se fije en los Estatutos particulares de cada Colegio.
2. La naturaleza de dichas distinciones y premios se establecerá en los Estatutos particulares de cada Colegio.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14708.