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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Formas de enajenación.

Artículo 35 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. La enajenación de los bienes inmuebles podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa.

2. No obstante lo anterior, la enajenación de las viviendas militares, a excepción de las contempladas en el artículo 43.3, se efectuará por el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en el capítulo III de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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