Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. Los alumnos españoles que no puedan ser atendidos en el régimen de integración previsto en el artículo anterior recibirán enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas en aulas organizadas al efecto por la Administración española.
2. En la determinación del número de alumnos por aula el Ministerio de Educación y Ciencia utilizará criterios similares a los establecidos para las enseñanzas de régimen general del sistema educativo español.