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Orden Vigente

Artículo 35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 35 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Texto consolidado

La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial por las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los siguientes tipos:

1. Para la contingencia de desempleo:

1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.

2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.

2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

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