Artículo 35. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Artículo 35 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación, deberá realizar un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel de profesionalización acorde a la categoría a la que se aspira.
2. El módulo tendrá una duración de entre cuatro y seis meses, determinándose la duración en el plan de estudios.
3. Quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de trabajo recibirán la denominación de Inspectores o Inspectoras en prácticas.
4. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades.
5. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6. El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica en puesto de trabajo causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
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