Artículo 35. Informe personal por traslado.
Artículo 35 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.
Texto consolidado
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este un informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico de Educación Primaria.
2. El informe personal por traslado será elaborado por el tutor o la tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diferentes áreas.
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