Artículo 35. Sistema de votación.
Artículo 35 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.
Texto consolidado
1. Los representantes de los colegios ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Consejo. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa con el carnet de colegiado (o DNI) y depositarán su voto en una urna precintada. El secretario de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto. Podrá realizarse por voto a mano alzada si así lo decide la mayoría.
2. La delegación de voto solo será válida para la convocatoria para la que se expida y deberá hacerse por escrito, con indicación de los datos personales del delegado y del delegante y firmado por ambos.