Artículo 35.
Artículo 35 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Si el Director del Banco dejase de convocar la Junta sin explicación satisfactoria, a pesar de solicitarlo dos de sus Vocales, éstos podrán concurrir en queja directamente a la D.G.A.M., sin más requisitos que dar cuenta al Director del establecimiento.