Artículo 34.
Artículo 34 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
En los casos en que solicite la reunión de la Junta, el Director deberá reunirla en el plazo máximo de ocho días.
Cuando la Junta directiva acuerde suspender o rectificar una decisión personal del Director tomada sin consideración de aquélla, se hará efectivo ese acuerdo; si el Director se negase a ello, se hará constar la protesta en acta, que se cursará a la D.G.A.M.