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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Artículo 35 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2020-6921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Texto consolidado

1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.

2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además, existen las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.17 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.22 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12392.

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