Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
Artículo 34 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2020-6921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.21 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12392.
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