Artículo 35. Principios pedagógicos.
Artículo 35 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-19.
Texto consolidado
1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 28 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación..