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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Acreditación identificativa.

Artículo 35 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado proveerán a la persona voluntaria de una acreditación que le identifique y habilite como tal para el desarrollo de su actividad voluntaria.

2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en la provisión de la acreditación regulada en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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