Artículo 35. Acreditación identificativa.
Artículo 35 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. Las entidades de voluntariado proveerán a la persona voluntaria de una acreditación que le identifique y habilite como tal para el desarrollo de su actividad voluntaria.
2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en la provisión de la acreditación regulada en este artículo.