Artículo 34. Reconocimiento de competencias.
Artículo 34 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. Las entidades de voluntariado reconocerán la prestación de servicios de las personas que forman parte de sus programas y acciones. Dicho reconocimiento tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la persona voluntaria.
b) Datos identificativos de la entidad.
c) Fechas, duración y naturaleza de la acción voluntaria prestada.
d) Ámbitos y programas de acción, lugar y acciones concretas realizadas, si procede.
e) Formación, capacidades y habilidades concretas adquiridas.
2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en el reconocimiento regulado en este artículo.