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Ley Foral Vigente

Artículo 34. Reconocimiento de competencias.

Artículo 34 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado reconocerán la prestación de servicios de las personas que forman parte de sus programas y acciones. Dicho reconocimiento tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la persona voluntaria.

b) Datos identificativos de la entidad.

c) Fechas, duración y naturaleza de la acción voluntaria prestada.

d) Ámbitos y programas de acción, lugar y acciones concretas realizadas, si procede.

e) Formación, capacidades y habilidades concretas adquiridas.

2. El Gobierno de Navarra apoyará a las entidades de voluntariado en el reconocimiento regulado en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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