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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Delimitación de la zona de servidumbre.

Artículo 35 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.

2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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