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Ley Foral Vigente

Artículo 34. Delimitación de la zona de dominio público adyacente.

Artículo 34 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. La zona de dominio público adyacente comprende los terrenos contiguos a la carretera y a sus zonas funcionales y de servicio.

2. La zona de dominio público adyacente está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la explanación, según se define en el artículo 8.1, es la siguiente:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: ocho metros.

b) Carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales: tres metros.

3. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de dominio público adyacente está formada por una franja de terreno equivalente a la dispuesta con carácter general para el tipo de carretera en que se encuentren, medida desde la línea exterior de su correspondiente explanación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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