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Ley Vigente

Artículo 35. Intervención.

Artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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