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Ley Derogada

Artículo 35. Tenencia y utilización.

Artículo 35 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras Leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza se estará a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Para utilizar medios de caza que precisen de autorización especial, será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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