Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 35 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso determine el propio plan.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.