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Ley Vigente

Artículo 35. Protección de las personas jóvenes trans.

Artículo 35 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.

Texto consolidado

1. La Generalitat, a través de sus organismos con competencias en materia de juventud, ofrecerá servicios de asesoramiento a las personas trans jóvenes e impulsará campañas de sensibilización sobre la identidad y expresión de género en la juventud.

2. En los cursos de mediación, monitores y formación juveniles se incluirá formación sobre la identidad y expresión de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes de la Comunitat Valenciana.

3. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.

4. Todos los espacios e instalaciones gestionados por estas entidades observarán y cumplirán con las medidas necesarias para la completa inclusión de las personas trans.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-12.

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