Artículo 35. Comisión de Salud Ambiental de Extremadura.
Artículo 35 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
1. Se creará la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura como órgano administrativo colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de salud ambiental, adscrita a la Consejería con competencias en materia de sanidad.
2. La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura tendrá como objetivo general garantizar la interrelación y coordinación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud ambiental.
3. Su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.