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Ley Vigente

Artículo 35. Finalidades y ámbito de aplicación.

Artículo 35 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

1. La finalidad del aseguramiento de la calidad agroalimentaria es garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios y la competencia leal de las transacciones comerciales de los operadores agroalimentarios.

2. El ámbito de aplicación del presente Título se extiende a todas las etapas de la producción, transformación y comercialización de los productos, materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Título los aspectos en los que interviene cualquier componente regulado por normas sanitarias, veterinarias o relativas a la seguridad física de las personas o los animales, especialmente las cuestiones relacionadas con la salud, el control microbiológico, la inspección veterinaria, el control de puntos críticos, el control de residuos en animales, carnes y vegetales, o con la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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