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Ley Vigente

Artículo 35. Actividad inspectora.

Artículo 35 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de las Administraciones Regional y Local que desarrolle las actividades de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, tendrá la condición de agente de la autoridad en los términos y con las consecuencias que establece la legislación general aplicable y de procedimiento administrativo. Dicho personal llevará a cabo cuantos controles y actuaciones sean necesarios para comprobar y verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

2. A tal efecto, estará autorizado para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta ley. No obstante, si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, se deberá obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

b) Proceder a la práctica de las pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios, para comprobar el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo

c) Realizar cuantas actuaciones y requerimientos de información y documentación sean precisos, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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