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Ley Vigente

Artículo 35. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Artículo 35 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Tipos tributarios.

a) El tipo tributario general será del 20 %, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida porcentaje (en euros)

Tipo aplicable

Porcentaje

Tipos ordinarios

Tipo aplicable

Porcentaje

Tipos reducidos

Inferior o igual a 2.000.000

24

10

Entre 2.000.000,01 y 4.000.000

38

30

Entre 4.000.000,01 y 6.000.000

49

40

Más de 6.000.000

60

50

c) En el juego del bingo:

Bingo ordinario: el tipo ordinario será del 55 % y el tipo reducido será del 45 %.

Bingo electrónico: el tipo ordinario será 25 % y el tipo reducido será del 15 %.

No obstante, durante el primer año de funcionamiento del bingo electrónico el tipo aplicable será, en todo caso, del 15 % y, asimismo, durante el segundo año de funcionamiento el tipo será del 20 %.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 33.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20 %.

e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20 % sobre la base imponible.

2. Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:

a) Máquinas del subtipo «B1» o recreativas con premio programado:

Cuota ordinaria: 900 euros.

Cuota reducida: 770 euros.

Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.

b) Máquinas del subtipo «B2» o especiales para salones de juego:

Cuota ordinaria: 900 euros.

Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.

c) En los casos de explotación de máquinas de tipo «C» o de azar: 1.150 euros.

d) Máquinas de tipo «D» o máquinas especiales de juego del bingo: 934 euros.

e) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores: la cuota correspondiente más un incremento del 25 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

3. El sujeto pasivo que pretenda acogerse a los tipos y cuotas reducidas deberá presentar previamente una declaración en la que manifieste que se acoge al tipo o cuota reducida en el periodo correspondiente de devengo, así como reunir en todo el periodo de devengo los siguientes requisitos:

a) Mantener al menos la plantilla media de trabajadores, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de las deudas de naturaleza pública y no haber solicitado aplazamientos o fraccionamientos de los tributos sobre el juego.

4. Para la aplicación de la cuota tributaria reducida en las máquinas del subtipo «B1», el sujeto pasivo deberá cumplir durante todo el periodo de devengo, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, con los siguientes:

a) No haber solicitado la baja en la explotación de máquinas «B1».

b) No contar con máquinas «B1» en situación de baja temporal.

5. En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de los tipos o cuotas reducidas, el sujeto pasivo incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de todo el periodo de devengo, de acuerdo con los tipos y cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

No obstante, en caso de que durante el periodo de devengo se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para la aplicación de la cuota reducida de máquinas del subtipo «B1», la Administración podrá expedir la pertinente liquidación con las cuotas ordinarias del sujeto pasivo incluidas en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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