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Ley Vigente

Artículo 34. Base imponible.

Artículo 34 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Regla general.

Con carácter general, la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

2. Casinos de juego.

La base imponible estará constituida por el importe de los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se considerarán ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

3. Juego del bingo.

a) Bingo ordinario: La base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos, descontada la cantidad destinada a premios.

b) Bingo electrónico: La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

4. Máquinas de juego.

a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

b) En caso de que la totalidad de las máquinas de juego de una empresa operadora estén conectadas a través de medios electrónicos o telemáticos a un sistema central de control, homologado por la dirección general competente en materia de Tributos en los términos que reglamentariamente se establezcan, que registre las cantidades jugadas y los premios otorgados con las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores destinen a su participación en el juego, descontados los premios entregados.

5. Juegos y apuestas realizados a través de medios electrónicos, telemáticos o interactivos.

La base imponible de aquellos juegos y apuestas desarrollados por medios electrónicos, telemáticos o interactivos estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

Estos medios contendrán el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible, y el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la dirección general competente en materia de Tributos el control telemático de la gestión y pago del tributo correspondiente.

6. Juegos y concursos realizados a través de servicios de telecomunicación.

En los juegos y concursos difundidos en medios de comunicación e información en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los que la participación se realice, totalmente o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional, la base imponible estará constituida por la suma del valor de los premios más las cuantías correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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